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Tinkazos
versão On-line ISSN 1990-7451
Tinkazos v.13 n.28 La Paz jun. 2010
Desafíos de la despatriarcalización en el proceso político boliviano
The challenges of depatriarchalisation in the political process in Bolivia
Katia Uriona Gamarra1
Tinkazos, número 28, 2010, pp. 33-49, ISSN 1990-7451
Fecha de solicitud: abril de 2010
Fecha de recepción: mayo de 2010
Fecha de aceptación y versión final: junio de 2010
Las mujeres en Bolivia, desde sus organizaciones y movimientos, ratificaron su actoría política en el proceso pre constituyente y post constituyente. Sin embargo, no lograron incluir en la Constitución la propuesta y el reconocimiento del principio de despatriarcalización para que junto al de descolonización se constituyan en pilares del proceso de transformación. En este artículo se realiza un recorrido por los logros y los desafíos para modificar las relaciones de poder que subordinan, excluyen y discriminan a las mujeres.
Palabras clave: mujeres / despatriarcalización / equidad de género / derechos de la mujer / descolonización / condición de la mujer / participación de la mujer / participación política
Through their organisations and movements, women in Bolivia have confirmed their status as political actors in the pre- and post-constitutional reform process. However, they did not manage to include their depatriarchalisation proposal in the new Constitution or obtain recognition of it in principle, although depatriarchalisation and decolonisation together could have become cornerstones of the process of change. This article reviews the achievements so far in changing the power relations that still subordinate, exclude and discriminate against women, and identifies the challenges ahead.
Keywords: women / depatriarchalisation / gender equity / womens rights / decolonisation / womens status / womens participation / political participation
Si bien activistas y movimientos de mujeres en el país han tenido presencia y protagonismo a lo largo de cada una de las etapas de nuestra historia, logrando incorporar en el escenario de lo político - público diversas reivindicaciones de lucha para la transformación de relaciones de inequidad entre mujeres y hombres, hoy nos encontramos en un proceso con características diferentes, en el cual se han definido nuevas estrategias y se visibilizan nuevos protagonistas, marcados esencialmente por la ampliación de los escenarios de debate, democracia y representación.
El contexto constituyente brindó y habilitó diferentes mecanismos para la inclusión ciudadana. Espacios de debate, de movilización y propuestas, convocaron la irrupción de nuevos tejidos, redes y pactos sociales, que articularon visiones para encarar el proceso de definición del nuevo Estado. Estos espacios expresaron diversidad y pluralidad, y tuvieron como un primer hito la instalación de la Asamblea Constituyente en Sucre, a la que fuerzas sociales movilizadas plantearon sus nociones de país, democracia, poder y propuestasde reestructuración de las estructuras fundacionales de Bolivia.
Resultado de ese proceso es la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 enero de 2009 por Referéndum y promulgada el 7 febrero del mismo año, queincluye las bases para la reconstitución del Estado boliviano, el reconocimiento e inclusión de la diversidad étnica y cultural, la ampliación de la democracia; también plantea una carta específica y transversal de derechos para mujeres y hombres y se establecen nuevos espacios de gobierno y gestión del territorio. Asimismo, se reconocen, de manera específica, principios como la descolonización, nuevas bases económicas y de redistribución, tanto en términos de recursos como de poder y de los beneficios del desarrollo y el control social; se visibilizan y explicitan nociones individuales y colectivas, prácticas organizativas y de gestión, diversas y plurales.
Diferentes organizaciones y movimientos de mujeres fueron parte de este proceso y ar-ticularon escenarios de construcción y discusión de propuestas; entre estas iniciativas, podemos hacer referencia al Movimiento de Mujeres y Presentes en la Historia, otros espacios de dirigentas representantes de organizaciones indígenas, campesinas y originarias que conformaban el Pacto de Unidad, a las propias mujeres asambleístas, cuyas acciones permitieron alcanzar la inclusión y visibilización de sus demandas en la definición del nuevo texto constitucional.
Principios y artículos referidos a la equidad social y de género, de equivalencia en la representación, elección de autoridades y designación de cargos, el principio de no discriminación por sexo, edad, color, orientación sexual, identidad de género, origen cultural, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras, así como el reconocimiento de derechos específicos, son ahora parte de la Constitución Política del Estado, siendo ésta una de las más avanzadas de la región en relación al reconocimiento y la visibilización de las mujeres y su diversidad.
Sin embargo, en este proceso no se logró incluir la propuesta y el reconocimiento del principio de despatriarcalización como un pilar del proceso de transformación, de inclusión y
desestructuración de las relaciones de poder que excluyen y oprimen a las mujeres. Al respecto, y sin ingresar en un análisis meramente dicotómico, es posible afirmar que se ha avanzado de manera significativa en la formulación de un nuevo escenario para el reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, económicas, sociales y culturales. Se cuenta con las bases fundamentales para la exigibilidad y la definición de un nuevo marco normativo y de políticas públicas que posibiliten la transformación de las instancias estatales, organizativas y comunitarias, y las estructuras patriarcales que las constituyen.
Hoy se nos plantea, entonces, un desafío doblemente complejo: por un lado, avanzar en un proceso de transformación efectiva en la vida de las mujeres y hacia la transformación de las relaciones de poder que oprimen y subordinan a la mayoría en nuestro país, en el marco de lo establecido en la nueva Constitución, y, por otro lado, la necesidad de incluir la despatriarcalización como parte constitutiva del proceso político de transformación que vive Bolivia.
No es posible descolonizar sin despatriarcalizar
El patriarcado es una estructura social jerárquica, basada en un conjunto de ideas, prejuicios, símbolos, costumbres e incluso leyes respecto a las mujeres, por la que el género masculino, domina y oprime al femenino (Montero y Nieto, 2002). Esta estructura permea las relaciones sociales en general y determina las relaciones de poder entre mujeres y hombres. En particular, se expresa en prácticas machistas, actitudes y conductas, individuales o colectivas, desde las cuales se subordina, discrimina y excluye a las mujeres.
Estas expresiones son consideradas como algo natural, por constituirse en las bases de nuestras construcciones sociales, simbólicas, reproducciones subjetivas, materiales y prácticas institucionales, colectivas, familiares y personales. Las prácticas jerárquicas basadas en el ejercicio de poder de los varones, consideradas como naturales, tienen como soportes de reproducción y consolidación de las normas, valores, funciones y roles imaginarios simbólicos que se asignan a las mujeres, a las familias, las escuelas, la religión, las instituciones, los medios de comunicación y las propias estructuras y políticas estatales.
La naturalización de la violencia contra las mujeres, la falta de decisión sobre sus cuerpos, el placer y la sexualidad, de su maternidad; la definición respecto a la pareja; la falta de ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; el uso de la fuerza, los embarazos no deseados, abortos clandestinos que causan muerte de mujeres, con el castigo y la censura, son ejes centrales que ponen en evidencia el sometimiento de las mujeres como producto de una práctica machista.
Otras expresiones están referidas a la falta de reconocimiento y valoración del trabajo doméstico no remunerado, y la consecuente ausencia de cuantificación del aporte económico de las mujeres en las cuentas nacionales, tanto por el trabajo al interior del hogar, como por la generación de recursos fuera de él; la falta de democratización de las responsabilidades domésticas y tareas de cuidado; las restricciones respecto a un acceso efectivo y en condiciones de paridad y/o equivalencia a espacios de representación y decisión, o a la titularidad de la tierra y gestión del territorio, al acceso y administración de la justicia y la protección de los derechos.
Las estructuras patriarcales están también entrecruzadas con otros sistemas y formas estructurales de dominación, como son las de clase y etnia. Diferentes estructuras de opresión tienen como base relaciones de poder, jerarquías que marcan supremacías y hegemonías que determinan relaciones de subalternización. Estos elementos, una vez articulados, presentan una complejidad para su abordaje, que a su vez exige la necesidad de articular estas redes y estos espacios de pertenencia múltiple, sin correr el riesgo de que unos se supediten a otros.
El actual proceso político boliviano ha privilegiado la subordinación sobre la base étnica, lo cual plantea la necesidad de avanzar en el análisis de estos entramados. Las mujeres reivindicamos el hecho de que no es posible enfrentar la descolonización sin avanzar de manera simultánea en la despatriarcalización.
La descolonización implica un descentramiento de un conjunto de instituciones que organizan y reproducen la condición dominante de una de las culturas no necesariamente implica la eliminación de componentes de aquella cultura o conjunto institucional que ocupaba el lugar de lo universal, pero implica un desplazamiento (Tapia, sin fecha).
Tapia hace referencia a la necesidad de encarar un triple descentramiento: descolonización, democracia y feminismo, ejes que las mujeres habíamos puesto en el debate constituyente y que sostenemos en esta etapa post constituyente, evidenciando la necesidad de entrelazar la
subordinación desde el orden patriarcal, instaurado en nuestra sociedad, en relación a lo indígena, campesino, originario. Es necesario advertir aquí que el desconocimiento de las estructuras patriarcales pone en riesgo esta noción de triple descentramiento.
En la formación de los Estados modernos, el poder de vida y muerte sobre los demás miembros de su familia pasa de manos del pater familia al Estado, que garantiza principalmente a través de la ley y la economía, la sujeción de las mujeres al padre, al marido y a los varones en general, impidiendo su constitución como sujetos políticos (Montero García, 2008). Un Estado, en el caso boliviano, que ha reconocido la diversidad y pluralidad desde lo étnico, pero que no reconoce estas otras formas de exclusión por razón de género, corre el riesgo de reconfigurar nuevas nociones de poder y de redistribución sobre las que se rijan las normas sociales, culturales, económicas y políticas y sus expresiones en el ámbito de lo público y privado, que excluyan a las mujeres.
El proceso de reconfiguración estructural del Estado boliviano debe incluir en sus paradigmas, en las nuevas formas civilizatorias que lo desafían en su constitución, a las mujeres, desde un cuestionamiento de las relaciones jerárquicas y de construcciones hegemónicas que rigen este orden patriarcal.
Si bien este proceso supone una clara disputa de poder,es necesariogenerar mecanismos, instrumentos y definiciones políticas, que permitan a las mujeres, y por supuesto a los varones, establecer condiciones objetivas para la superación de un poder hegemónico regido por los varones y la representación de sí mismos en las estructuras del propio Estado.
Otro ángulo que se requiere incluir en este análisis es la necesidad de avanzar en la desvinculación de la Iglesia y el Estado. Si bien la Constitución Política establece la laicidad del Estado boliviano, reconociendo y respetando las diferentes formas y expresiones de religiosidad y espiritualidad, es necesaria una clara desvinculación de la actuación de las iglesias de los espacios de definición política. Todas las personas, en el marco de los derechos consagrados en la Constitución, definirán según sus propias decisiones, su adscripción de manera voluntaria a las diferentes formas de expresión de fe, pero éstas no pueden ser impuestas desde una noción universalizadora como norma a toda la población y, menos aún, pueden constituirse en la base para la definición de políticas y normativas de orden público.
Las nociones y construcciones respecto a lo individual y lo colectivo son también necesarias para encarar un debate sobre la despatriarcalización. La Constitución Política del Estado reconoce a las naciones y a los pueblos indígenas originario campesinos una serie de garantías, entre las que se encuentra el derecho a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, garantías que podrían generar una tensión con aquellas reconocidas como parte de los derechos de las mujeres. Entonces, es necesario encontrar respuestas y encuentros sobre cómo, desde lo colectivo, normas y procedimientos propios, que a su vez no son estáticos, se gestionan o modifican también los órdenes patriarcales y se incluyen garantías para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
En el ámbito de lo privado de la vida en pareja, en las relaciones en la familia, se expresa uno de los núcleos centrales de la dominación de las mujeres: cuerpos estereotipados, espacio de menoscabo de la autoestima, poderes que se establecen en lo subjetivo, lo físico y material; varones utilizando la fuerza, ejerciendo violencia que tiene como eje el cuerpo de las mujeres, sus sentidos, sus emociones y piel, sentando las bases para la dependencia, el chantaje y la manipulación sobre esta base. Lo que se ha denominado función de proveedores, asigna en ellos responsabilidades, muchas veces simbólicas, en relación a la pareja y la manutención de la familia. Bases sobre las cuales muchas mujeres se encuentran atrapadas por aquellos dictamines y normas patriarcales que sostienen las relaciones de poder, de un poder masculino autoritario que es necesario transformar.
Volvamos al sentido de la descolonización y despatriarcalización, como constitutivos de este proceso. Ambos principios se sostienen en la necesidad de transformar aquello que establece la supremacía y el ejercicio del poder, en un caso en relación a la mayoría de la población indígena campesina y originaria del país y, en otro caso, en relación a las mujeres, que además de constituir la mitad de la población definida por su carácter étnico, al mismo tiempo constituyen la mitad de la población en nuestro país.
Avanzando hacia la despatriarcalización
Una vez aprobada la nueva Constitución Política del Estado, se inicia un desafío, tal vez aún mayor, que es el de poner en práctica todo lo que en ella se ha establecido y que los principios y artículos transformen efectivamente la vida de las personas, los colectivos y el país en su conjunto.
Uno de los primeros pasos, en concordancia con lo establecido en la nueva Constitución, es la inclusión de los principios de paridad y alternancia en la Ley de Régimen Electoral Transitorio del 14 de abril de 2010, base para la convocatoria a la elección de las autoridades nacionales de diciembre de 2009 (Presidente y Vicepresidente) y la conformación de la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional; y las elecciones municipales y departamentales de abril de 2010. Como resultado de estos procesos electorales, se cuenta por primera vez con la presencia de 47% de mujeres en el Senado y 25% en la Cámara de Diputados/as. Si bien el criterio de paridad y alternancia no ha sido implementado para la elección de representantes uninominales, existiendo en este sentido sólo un 11% de mujeres elegidas como titulares, esta limitación claramente identificada, debe ser encarada para su superación en el tratamiento de la nueva Ley de Régimen Electoral que será aprobada hasta el 22 de julio de la presente gestión, según establece el mandato constitucional.
Otra de las señales de avance se expresa en la conformación, el 23 de enero de 2010, del primer gabinete ministerial paritario. Por designación del presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, 10 de los 20 ministerios son ocupados por mujeres titulares en las carteras de: Justicia; Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; Planificación del Desarrollo; Desarrollo Productivo y Economía Rural; Trabajo, Empleo y Prevención Social; Medio Ambiente y Aguas; Culturas; Salud; Desarrollo Rural y Tierras y Defensa Legal del Estado.
Por otro lado, cabe resaltar que en el Viceministerio de Descolonización se ha conformado una Unidad de Despatriarcalización, independientemente de su inicial ubicación en la estructura del Ejecutivo, como nueva señal de una voluntad política. La creación de esta instancia deberá encarar el reto de iniciar un debate sobre la despatriarcalización y sus desafíos, además de definir y encarar una agenda, que en consenso con las diversas expresiones de la sociedad civil, dote de un plan que permita instalar en la estructura estatal propuestas encaminadas a desestructurar el orden patriarcal vigente en nuestro país.
En un segundo escenario, en esta etapa se establecerá, en el ámbito de lo formal, la aprobación de un nuevo marco normativo, nuevas leyes, decretos y políticas públicas. Por otro lado, la reconfiguración del Estado a través del proceso autonómico se constituye en eje central en función a lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado y que plantea nuevas tareas para articular el desafío de la despatriarcalización.
En este marco, diferentes organizaciones de mujeres, articuladas, generando y construyendo consensos desde el reconocimiento de la diversidad y pluralidad, pero al mismo tiempo con la definición de una agenda común, acuerdan una estrategia de participación, como actoras desde la sociedad civil, para esta nueva etapa post constituyente. Mujeres de organizaciones indígenas, originarias, campesinas, periurbanas, trabajadoras por cuenta propia, trabajadoras del hogar, afrobolivianas, mineras, líderes barriales, autoridades comunitarias, feministas, académicas, de los nueve departamentos del país, van tejiendo un difícil y a la vez fructífero entramado. Una agenda nacional conjunta ha sido definida, y si bien la misma no tiene como pretensión ser una agenda cerrada ni expresa toda la diversidad de instancias y organizaciones de mujeres en el país, representa un núcleo que se plantea una interlocución directa con los espacios formales de poder y representación y diferentes espacios organizativos para incluir en el debate político sus propuestas, definiendo diferentes estrategias de movilización, exigibilidad y alianzas para que sean parte de la formulación del nuevo marco normativo que el país se encuentra diseñando.
Organizaciones matrices y sectoriales como la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB BS), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), el Consejo Nacional de Ayllus y Marqas del Qullasuyo (CONAMAQ), el Centro Afroboliviano para el Desarrollo Integral y Comunitario (CADIC), la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia (AOPEB), la Federación de Cafetaleras de Bolivia (FECAFEB), la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB), la Confederación Nacional de Trabajadores por Cuenta Propia de Bolivia (CONTCUP), la Coordinadora de la Mujer y las 26 afiliadas, que a su vez articulan organizaciones periurbanas y rurales, conforman una alianza plural y diversa cuya cobertura alcanza a más de 1.000 organizaciones con presencia en los espacios departamentales, municipales e indígenas. Estas organizaciones son el eje de la iniciativa, bases de un movimiento nacional de mujeres que cuenta con la legitimidad de su fuerza organizativa y su propia actoría política que, a su vez, no inhibe la autonomía de cada una de las instancias que la conforman.
La agenda de las mujeres, consensuada en los espacios organizativos mencionados, plantea dos perspectivas centrales: la primera, vinculada a generar propuestas para la inclusión del enfoque de género y los derechos de las mujeres de manera transversal en leyes centrales; y una segunda, de generación de propuesta de leyes específicas que garanticen el reconocimiento del ejercicio de los derechos de las mujeres.
Desde un enfoque transversal
Entre las leyes priorizadas en esta primera fase, para las cuales se han formulado propuestas, y que según la Constitución deben aprobarse en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación (junio de 2010), se encuentran: Ley del Órgano Electoral, Ley de Régimen Electoral, Ley del Órgano Judicial, Ley de Tribunal Constitucional y Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En una segunda fase se abordarán las Leyes de Deslinde Jurisdiccional, Ley de Control Social, Código Penal y Código de Familia.
Se propone la inclusión transversal de los principios y derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la:
Equidad y acción positiva, para superar las inequidades por razón de género.
Igualdad y no discriminación, en todos los ámbitos de nuestra vida.
Equivalencia en la participación, para revertir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.
Uso de lenguaje no sexista, para hacer visible el aporte de las mujeres.
Paridad en la conformación de los órganos de poder (Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Órganos Electorales) y en los gobiernos departamentales, municipales e indígenas.
Las propuestas elaboradas en los ejes centrales para cada una de las leyes son las siguientes:
Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Inclusión de principios y mecanismos específicos que garanticen la paridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres en los diferentes niveles autonómicos.
Inclusión de 50% de mujeres en espacios de elección y representación, como gobernadoras, alcaldesas, asambleistas departamentales, concejalas y autoridades indígenas originarias.
Reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y del desarrollo, mediante la asignación de competencias y presupuestos sensibles a género, que aseguren el reconocimiento de los derechos específicos de las mujeres en los ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales, familiares y personales.
Inclusión y reconocimiento del enfoque de equidad de género y derechos de las mujeres en los estatutos departamentales, indígena originario campesino y en las cartas orgánicas municipales.
Participación de las organizaciones de mujeres en equivalencia e igualdad de condiciones en el ejercicio del Control Social.
Ley del Órgano Electoral
Incluir sanciones al acoso político y al incumplimiento de la paridad en el caso de que los partidos y/o agrupaciones ciudadanas no cumplan con el registro del 50% en sus listas.
Garantizar que en la elección de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los Tribunales Departamentales Electorales (TDE) se respeten los principios de igualdad, paridad, equidad y equivalencia, con igual número de mujeres y hombres como postulantes y vocales electas/os.
Establecer entre las atribuciones del TSE y los TDE la de velar por la equidad e igualdad de condiciones en todos los puestos de representación política, tanto en el ámbito nacional como en el departamental, municipal e indígena. Además, incluir la obligación de regular y fiscalizar que también haya igual participación de mujeres y hombres en las elecciones de agrupaciones ciudadanas, organizaciones políticas y pueblos indígenas.
Ley de Régimen Electoral
Garantizar la paridad y alternancia (equivalencia) para la elección de 50% de mujeres, traducida en escaños de representación como senadoras, diputadas plurinacionales y uninominales.
Asegurar la elección de 50% de mujeres en diputaciones uninominales, mediante la presentación de representantes por lista de pares (mujer-hombre; hombre-mujer) para candidaturas uninominales y territoriales, con el fin de lograr la efectiva representación de 50% de mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en las asambleas departamentales, concejos municipales y como autoridades indígenas originarias.
Ley del Órgano Judicial
Inclusión del principio de equivalencia en la conformación del nuevo órgano judicial concordante además con el principio de idoneidad profesional y garantizando la no discriminación a las mujeres desde la etapa de su postulación.
Creación de juzgados especiales para atención de casos de violencia doméstica y/o intrafamiliar.
Los espacios de acuerdos y conciliación no podrán aplicarse en los casos y procesos de violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres.
En la postulación y elección de jueces no podrán participar quienes cuenten con proceso y sentencia por violencia intrafamiliar.
Ley del Tribunal Constitucional
Las propuestas de candidaturas deben realizarse garantizando la paridad entre mujeres y hombres y, antes de proceder a la selección final, se debe establecer un mecanismo que asegure la elección de 50% de mujeres en los cargos electos.
Desde un enfoque específico
Respecto a las leyes específicas que serán encaradas en una siguiente etapa, se han priorizado como ámbitos de generación de propuestas los ejes de: Participación Política y Control Social, Derechos Sexuales y Reproductivos, Economía, Educación, No Violencia y Tierra.
Participación política
Si bien se puede evidenciar avances significativos respecto a la inclusión de las mujeres en espacios de decisión, que inicialmente estuvieron vinculados a liderazgos en sus organizaciones, juntas vecinales, OTBs y los gobiernos locales, y que, en la última etapa, se expresan en la representación de mujeres elegidas en la Asamblea Constituyente, el actual gabinete paritario y la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional; el reconocimiento de la acción política de las mujeres en espacios de representación enfrenta todavía limitaciones significativas, tanto en el orden de lo privado como de lo público.
La actual Constitución Política contiene artículos específicos vinculados a la participación política de las mujeres, siendo los centrales, referidos a este ámbito, los siguientes:
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Artículo 147. I En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
Artículo 210. II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
Si bien existen otros artículos, los priorizados ponen en clara evidencia la necesidad de que el proceso de profundización y ampliación de la democracia debe garantizar un 50% de representación de mujeres en las instancias de representación y elección en los diferentes niveles y órganos del Estado
La equivalencia hace referencia directa a la paridad a la igualdad de representación en este caso al 50% de mujeres y 50% de hombres que deben componer las formas de gobiernos que regirán nuestro país, explicitando una tarea ineludible en la formulación de las nuevas leyes y en los diferentes niveles autonómicos.
Para esto se ha planteado:
Incorporar los alcances de la ley contra el acoso, el hostigamiento y la violencia política en razón de género. Las sanciones no deberían recaer sólo sobre quienes practiquen acoso u hostigamiento político; también son responsables quienes lo encubren o fomentan.
Aplicar la alternancia de una mujer y un hombre en las listas de candidaturas en procesos eleccionarios, para garantizar la participación de 50% de mujeres y 50% de hombres y la alternancia de mujeres y hombres para la asignación de escaños en diputaciones uninominales.
Diseñar normas y fórmulas técnicas de conformación de candidaturas que eviten que las mujeres sean relegadas a espacios con baja posibilidad de elección.
Incluir en el control social que las organizaciones de mujeres y militantes de partidos, agrupaciones y pueblos indígenas, puedan hacer seguimiento a la paridad.
Se debe garantizar la incorporación de 50% de mujeres en todos los espacios de la gestión pública nacional y en los niveles departamental, municipal y comunitario.
Estas propuestas deben ser incluidas en la definición de las leyes referidas a los nuevos Órganos Judiciales, Electorales y del Ejecutivo, así como en lo que será la formulación de la Ley de Partidos políticos y Ley de agrupaciones ciudadanas.
Salud y derechos sexuales y reproductivos
La Constitución reconoce de manera expresa:
Artículo 45.V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatal.
Artículo 66.Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Para lo cual se requiere:
La formulación de una ley específica de derechos sexuales y reproductivos, que rija toda la normativa y reglamentos que garanticen la decisión de las mujeres sobre su sexualidad, embarazos y el número de hijas o hijos que desean tener.
Generar políticas y establecer mecanismos de control y exigibilidad para la atención oportuna y adecuada del embarazo, parto y post parto para todas las mujeres.
Legislación del aborto en casos en los que peligre la vida de la madre, cuando el feto tenga malformaciones o cuando haya sufrido violación, incesto o estupro y cuando la mujer embarazada sea niña.
Capacitación de personal judicial y personal en salud para mejorar la atención a las mujeres con calidad y visión intercultural.
Revisar los códigos de familia, penal y de salud, para potenciar la capacidad de autonomía de las mujeres y sus familias.
Participar en todos los espacios de definición, seguimiento, control y fiscalización en el nivel nacional, departamental y local de las políticas y planes de salud.
Por una vida sin violencia
Desde el reconocimiento de que la violencia física, sexual, psicológica y económica, es vivida por mujeres de todas las clases sociales, de todas las edades, regiones, tanto en las ciudades como en el campo, la Constitución plantea:
Artículo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
En este sentido se plantea la necesidad de abordar:
La formulación de una nueva ley que permita garantizar de manera efectiva la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida contra las mujeres.
Diseño e implementación de políticas que faciliten y promuevan el acceso de las mujeres a la justicia en condiciones de igualdad.
La prohibición de redacción de leyes con calificativos que discriminan y atentan contra la dignidad de las mujeres. Cuando asesinan a una mujer, califican este acto como Homicidio por emoción violenta o como Crimen pasional (Código Penal).
Incluir en la currícula escolar la desnaturalización de la violencia en todos los ámbitos.
Los programas educativos deben eliminar prácticas, mensajes tradicionales, usos y costumbres violatorios de los derechos de las mujeres.
Desarrollar políticas integrales en contra del ejercicio de la violencia contra las mujeres y la eliminación de relaciones de poder y dominio que ejercen los hombres.
Democratización y reconocimiento de las responsabilidades dentro del hogar
La Constitución plantea:
Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
Artículo 338.El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.
Dos perspectivas han sido incluidas: la primera referida a la necesidad de democratizar las responsabilidades al interior de las familias, y la segunda, respecto a la cuantificación en las cuentas nacionales del aporte del trabajo doméstico (tradicionalmente asignado a las mujeres). La denominada economía del cuidado que ha sido asignada tradicionalmente a las mujeres debe ser valorada, cuantificada y visibilizada:
Incorporar desde las leyes y políticas dirigidas a promover la democratización del trabajo doméstico.
Visibilizar y valorar las tareas y responsabilidades al interior de los hogares.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) debe contar con instrumentos y mecanismos necesarios que permitan cuantificar el aporte del trabajo doméstico y el mismo debe estar presente en los informes y reportes que esta instancia emite.
Implementar servicios públicos subvencionados de guarderías y alternativas para el cuidado de los niños menores a seis años y adultos mayores.
Reconocimiento de paternidad
La Constitución plantea:
Artículo 65: En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por la indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
La problemática de miles de mujeres en el país en torno a los trámites para el reconocimiento de paternidad y obligaciones familiares por parte de los padres, enfrenta varias barreras, una de ellas está vinculada a la negación de la paternidad de parte de los varones; este obstáculo podrá ser superado en tanto que quienes nieguen su paternidad deben demostrarlo.
Para esta tarea se requiere generar amplias campañas públicas para que desde el Estado se garantice a las mujeres el acceso a información y difusión de materiales sobre los pasos a seguir para acceder a este recurso.
Garantizar el acceso inmediato a instituciones médicas que realicen pruebas de paternidad, y que desde el ámbito judicial, de manera gratuita, se garantice el registro de hijas e hijos y se cumpla con la pensión y responsabilidades paternas correspondientes.
Acceso, titularidad, herencia y tenencia de tierra
La Constitución plantea:
Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianas y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.
Artículo 402. El Estado tiene la obligación de: 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
Se plantea:
Políticas que garanticen la dotación y titulación de la tierra en favor de la mujer que se encuentre ocupando la tierra, que no tenga tierras o la tenga en cantidad insuficiente.
Garantizar el cumplimiento de la normativa que establece que en los títulos de propiedad en pareja, el nombre de la mujer vaya en primer lugar.
En caso de divorcio o separación de la pareja se debe garantizar el uso de la tierra como bien de producción a favor de quien está en posesión de la misma, hasta que se pueda resolver la situación matrimonial.
Garantizar el acceso preferencial a la tierra a las mujeres jefas de hogar y de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por causa de violencia, abandono o viudez.
Que los pueblos indígena originario campesinos, en el marco de sus propias normas, respeten y garanticen el derecho de las mujeres a la tierra y a la gestión de la misma.
Garantizar a las mujeres el derecho de participar en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural, en condiciones de igualdad que los hombres, y de acceder a los servicios de desarrollo rural.
Que el Estado diseñe y aplique políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en la ejecución del proceso de reforma agraria en coherencia con la nueva Constitución Política del Estado.
Que se modifique el sistema de residencia después del matrimonio o la unión, que obliga a la mujer a ir a vivir a la propiedad del marido y hace que la mujer pierda su propia tierra.
Economía y trabajo
Artículo 47. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción.
V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatales y posnatal.
Artículo 330. I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Se plantea:
Diseño de políticas dirigidas a promover el acceso de las mujeres al empleo formal.
Promover y facilitar convenios que faciliten el acceso de las mujeres capacitadas en las ocupaciones no tradicionalmente femeninas.
Garantizar una remuneración equitativa (igual salario por igual trabajo) regulando y fiscalizando las políticas de recursos humanos tanto en el sector público como en el sector privado.
Acceso a crédito sin limitación de capital con bajos intereses.
Políticas destinadas a bajar los costos de producción y hacer más eficiente la productividad.
Promover la producción para el mercado, asegurando la comercialización de esos productos.
Educación
La Constitución plantea:
Artículo 17.Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.
Artículo 78.IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.
Artículo 79.La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético moral. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Artículo 82.I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.
Artículo 86.En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.
Se plantea que las leyes y normativas en materia de educación garanticen:
La participación equitativa de las mujeres y los hombres en el sistema educativo y en el diseño y seguimiento de políticas.
Establecer sistemas de garantías que eviten discriminaciones en los centros educativos.
Promover la permanencia de las mujeres en centros educativos.
Participación de organizaciones de mujeres en el diseño de las leyes para tener una educación no sexista, que promueva la democratización de roles y erradique la violencia hacia las mujeres, así como la discriminación.
Un camino de desafíos
Pensar el proceso de transformación en Bolivia, entraña un desafío de articulación de las propuestas de descolonización y despatriarcalización, entendidos ambos como la transformación del marco de relaciones de poder y de sus expresiones en los espacios de institucionalidad, de las normas y en las prácticas cotidianas, tanto en el ámbito de lo privado como de lo público.
Se requiere de cambios estructurales en los imaginarios individuales y colectivos, que permitan encarar este desafío de manera estructural, reconociendo, en primera instancia, las causas que constituyen un orden de relaciones que, en el caso de las mujeres, está directamente vinculado a la construcción machista de la sociedad y del propio Estado.
Para ello, resulta imprescindible reconocer que la tarea de transformar y desestructurar el patriarcado, no es tarea o tema exclusivo de las mujeres, sus organizaciones y movimientos. Se constituye en un desafío ineludible que esta problemática sea abordada como una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y, de manera particular, por todos aquellos espacios académicos, políticos, organizativos y movimientos. No es posible entender la sociedad, el Estado y la familia en un marco de transformación, dejando fuera la dominación y el poder que se ejerce sobre la mayoría de las mujeres en el país.
Resulta paradójico que en el debate por la superación de las diferentes formas de discriminación, subordinación y exclusión, rápidamente se establezca la relación con lo indígena, originario campesino, invisibilizando las exclusiones por razón de género, dejándolas de lado o atribuyéndole nociones foráneas. Poner un velo a las estructuras de poder que se ejercen hacia las mujeres y generan discriminación, de la misma manera que hacia las identidades étnicas, está vinculado al hecho de que toca a los hombres modificar sus propias nociones identitarias, despojarse de su ejercicio de poder y dominio y desafiarse a la desestructuración de sus construcciones machistas, tarea que hasta hoy no ha sido asumida ni priorizada por los diferentes actores de nuestra sociedad.
El hogar, las relaciones familiares y de pareja son un núcleo a cuestionar, en tanto el ejercicio de poder hace que este espacio de reproducción social se convierta en el ámbito de vulneración de los derechos de las mujeres, con: la violencia doméstica, la falta de decisión respecto a su sexualidad, restricciones para acceder a la educación y/o capacitación, a la generación de ingresos propios en trabajos dignos y bien remunerados.
Por otro lado, la falta de democratización y valoración del trabajo doméstico, ha restringido hasta ahora las funciones del Estado en la provisión de servicios, que desde un enfoque de economía del cuidado permita proveer de servicios y atención a niñas/os, tercera y edad y cuidados de salud que normalmente están atribuidos a los roles y funciones de las mujeres y donde el Estado descarga sus responsabilidad y gestión.
Al mismo tiempo los roles públicos de proveedores y trabajadores asignados a los varones, no han permitido una modificación de sus responsabilidades al interior del hogar, por lo cual las mujeres, que respondiendo a la búsqueda de estrategias de sobrevivencia se han incorporado a la fuerza informal de trabajo, deben asumir jornadas dobles y triples, sumando a ello su rol de gestoras del desarrollo de su comunidad y la permanente movilización en función a la demanda de servicios.
El ámbito de lo privado, como potencial espacio de transformación y ejercicio de derechos debe también destrabar, de forma efectiva, el debate de los derechos individuales y derechos colectivos. Si bien ambos son legítimos, ninguno de los dos puede estar supeditado al otro.
Finalmente, el ámbito estructural de transformación del Estado, expresado en esta etapa por la definición de un marco normativo y una nueva institucionalidad política y democrática en los niveles autonómicos, será el nuevo escenario para garantizar la inclusión de un enfoque despatriarcalizador, es decir de desestructuración de una institucionalidad que debe reconocer a las mujeres como sujetas de derechos tanto en lo político, económico, cultural, social y en el ámbito de lo familiar y personal. Lo que a su vez requerirá establecer mecanismos necesarios para reconocer la diferencia y superar las brechas que esa diferencia ha establecido en relación a las mujeres, contribuyendo a la definición de una sociedad con mujeres emancipadas, empoderadas y con pleno ejercicio de sus derechos.
BIBLIOGRAFÍA
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Tapia, Luis
S/f. El triple descentramiento. Descolonización, Democracia y Feminismo. bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/coedicion/Ltapia/triple.pdf
1 Katia Uriona Gamarra es comunicadora social, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, feminista y activista por la emancipación de las mujeres. Correo electrónico: katiaurionag@yahoo.com. La Paz - Bolivia