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Temas Sociales

versão impressa ISSN 0040-2915versão On-line ISSN 2413-5720

Temas Sociales  no.43 La Paz nov. 2018

 

INVESTIGACIÓN

 

¿Asesinato o feminicidio?: estudios de caso en el departamento de La Paz1

 

Murder or feminicide? Case studies in the department of La Paz

 

 

Gabriela Jeanneth Reyes García2
Boliviana, licenciada en sociología por la UMSA. Jefa del área de Investigación de la Fundación Acción Semilla. Especializada en Ciencias forenses y criminología. Tiene diplomados en Gerencia de Proyectos y Educación Superior. Es coordinadora departamental del Programa Alternativas a la Violencia. Trabajó en diferentes recintos penitenciarios de Bolivia.
E-mail: gaby_tagus@hotmail.com
Fecha de recepción: mayo de 2018 Fecha de aceptación: septiembre de 2018

 

 


Resumen

Este artículo analiza estudios de casos de hombres y mujeres procesados por delitos contra la vida del Código Penal Boliviano. La problemática principal es la teoría feminista del feminicidio que algunas organizaciones feministas bolivianas utilizan, la cual establece que se trata con benevolencia a los hombres acusados de asesinar a sus parejas mujeres dándoles una sentencia mínima o nula. Se consideró el comportamiento de los acusados/as en el momento del delito y el trato que recibieron de parte del sistema judicial.

Palabras clave: feminicidio en Bolivia, asesinato, sociología criminal, delito


Abstract

This article analyses case studies of men and women prosecuted for crimes against the life under the Bolivian Criminal Code. The principal problematic is the feminist theory of feminicide that some Bolivian feminist organizations use, which establishes that men accused of murdering their female partners are treated leniently, giving them a minimum sentence or none at all. This study takes into consideration the conduct of the defendants in the moment of the crime and the treatment they received from the Judicial System.

Keywords: feminicide in Bolivia, murder, criminal sociology, crime


 

 

Introducción

La campaña de movilización contra el feminicidio en Bolivia fue iniciada por el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), que creó su observatorio "'Manuela' Violencia, Feminicidio y Mujeres en Riesgo", el año 2008 en La Paz. Sin embargo, organizaciones como el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA) (2003) ya habían realizado investigaciones sobre femicidio en ciudades de La Paz y El Alto. Según su investigación, los casos de violencia intrafamiliar no atendidos generalmente terminan como femicidios. La diferencia que manejan las autoras entre femicidio y asesinato es que femicidio es el crimen cometido en razón de género e involucra la impunidad que rodea el crimen. Las autoras aseveran que la justicia no puso la atención necesaria a los casos de violencia y que, por lo tanto, el resultado es la impunidad del agresor. Cinco años después de la investigación del CPMGA, la temática de feminicidio se visibilizó por las integrantes del CIDEM. Dichas integrantes señalaron que percibieron una diferenciación y discriminación de género muy fuerte en el sistema judicial boliviano, encontraron a mujeres asesinadas a manos de sus parejas sentimentales y observaron que los presuntos culpables del delito quedaban en impunidad ante la justicia. Es entonces cuando la población empezó a poner mayor atención al llamado de alerta que las activistas feministas realizaban; lograron la visibilización de dicha injusticia mediante marchas, pancartas, publicaciones, etc.

En base a toda la movilización y lucha que surgió por dicha discriminación, estos movimientos trabajaron en la Ley integral para garantizar una vida libre de violencia N°348 promulgada en Bolivia el 2013, con el principal objetivo de proteger a las mujeres en situaciones de violencia, además de la persecución y sanción penal de los agresores. Esta ley efectuó cambios en el Código Penal creando, modificando y derogando otros delitos que restaban importancia a la violencia contra las mujeres. Los delitos contra la vida contemplados en la Ley 348 son feminicidio, homicidio por emoción violenta, homicidio, suicidio y aborto forzado. Además, se trabajó en la modificación de la Ley N°1674 contra la violencia en la familia o doméstica, promulgada en diciembre de 1995, ley que se caracterizaba por ser de naturaleza preventiva y no punitiva.

A partir del movimiento que exigía la penalización del feminicidio decidí investigar a personas procesadas por asesinato y homicidio de las cárceles de San Pedro y del Centro de Orientación Femenina Obrajes en la ciudad de La Paz ya que durante la mayor parte de la investigación no había la tipificación de feminicidio, para comprobar si hubo casos que corresponden a la definición académica de feminicidio y, de existir, si era cierto que los jueces les daban un mejor trato a los varones que a los casos equivalentes de mujeres que asesinan a sus parejas.

El objetivo de este artículo presenta los resultados parciales de la investigación "El trato a hombres y mujeres en juicios por asesinato en el recinto penitenciario San Pedro y Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz", realizada entre 2013 y 2015. En este artículo se busca analizar estudios de casos de hombres y mujeres procesados por delitos contra la vida del Código Penal Boliviano.

 

Metodología

Esta investigación, predominantemente cualitativa, se basó en 49 estudios de caso con entrevistas semiestructuradas a profundidad. Para la información consideré las propias versiones de los hechos de los informantes clave debido a que era difícil acceder a los expedientes judiciales y, por lo tanto, al cotejo de la información. Sin embargo, en los casos en los cuales la persona era sentenciada, se tuvo el dato concreto de qué sentencia recibió, nudo central de la investigación.

La investigación fue desarrollada entre los años 2012 y 2014, antes y después de la implementación del feminicidio en el Código Penal boliviano. La población con la que se trabajó se encontraba dentro los recintos penitenciarios de San Pedro y del Centro de Orientación Femenina Obrajes del departamento de La Paz (figuras 1 y 2).

En las figuras precedentes se muestran todos los casos según el estado de la detención (detención preventiva o sentenciados/as), la tipificación y, en caso de ser sentenciado/a, los años de sentencia. No todos los casos serán expuestos en plenitud ya que tomaremos mayor atención a los feminicidios íntimos.

Los casos se presentan mediante el método tipológico (figura 3).

 

Conceptualización y problemática del feminicidio

Russell (2006) sostiene que los términos de femicidio y feminicidio no tienen significados iguales. Afirma que el feminicidio es el término correcto para la lucha contra la violencia de género; lo define como el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujer cometido por hombres (Russell y Harmes, 2006: 76). En cambio, femicidio es un término homólogo a homicidio; esto quiere decir que femicidio sería simplemente el asesinato de mujeres. Russell está en contra de usar el término de homicidio porque considera que es un término masculinizante, ya que homicidio se deriva de la palabra latina "homo", que significa hombre. Por otro lado, Carcedo (2006) explica que femicidio es: "... toda muerte derivada de la subordinación femenina, que abarca tanto los homicidios como los suicidios originados en la violencia o las condiciones de discriminación, así como las acciones u omisiones..." (Carcedo, 2006: 4). Carcedo también hace una diferenciación entre femicidio y feminicidio; pero esta autora argumenta que femicidio se diferencia de feminicidio porque el primero es la forma extrema de violencia hacia las mujeres, es la muerte misógina de mujeres; por otro lado, feminicidio involucra la impunidad que estos casos representan. Carcedo expone: "En el nivel político femicidio apunta a denunciar el hecho de que las mujeres son asesinadas por su condición de ser mujer y a exigir que se detengan esas muertes. Feminicidio, por su parte, enfatiza en la inacción estatal y demandada que se detenga la impunidad para que se detengan muertes" (2006: 483).

Tanto Russell como Harmes y Carcedo argumentan que niñas y mujeres son violentadas por el solo hecho de ser mujeres y que la inequidad social hace que estos malos tratos queden impunes ante la justicia y la sociedad. Russell y Harmes explican que hay diferentes tipos de feminicidios y los clasifican en cuatro, según la relación del víctimario con la víctima. Estos son: 1 feminicidio de pareja íntima, 2 feminicidio de familiares, 3 feminicidio por otros perpetradores conocidos y 4 feminicidio de extraños. Aunque los perpetradores tienen diferente relación con la víctima, el perpetrador siempre es varón. Las autoras le dan mayor relevancia a los feminicidios de parejas íntimas por ser más recurrentes en los índices de feminicidio. Con referencia a México, Carcedo desglosa el feminicidio en dos tipos: feminicidio íntimo y feminicidio no íntimo; enfatiza la relevancia del feminicidio íntimo en los siguientes términos: "...se refiere a los que son ejecutados por hombres con los que las víctimas tenían una relación cercana, de pareja, familiar o de convivencia. La categoría de no íntimo englobaría el resto..." (Carcedo, 2006: 14). A diferencia de Carcedo, Russell y Harmes, quienes definen que puede existir un sujeto activo (victimador), tanto hombre como mujer en Bolivia, solo se tomó como sujeto activo a los varones, según interpretación del CIDEM en cuanto a la relación víctima-victimador. La diferencia atribuida entre femicidio y asesinato3 es el crimen cometido en razón de género, la falta de atención y la impunidad que rodea el crimen.

Carcedo afirma que el acto feminicida es: "...la forma extrema de la violencia y el control masculino sobre el conjunto de la población femenina..." (2006: 29).

Tanto Carcedo como Russell y Harmes indican que en estos actos es evidente el grado de crueldad con el que se cometen los asesinatos. Por ejemplo, en algunos casos que estudiaron las autoras, tanto en México como en Costa Rica, pudieron ver el ensañamiento del perpetrador contra su víctima. Esto se evidencia al descubrir las partes del cuerpo femenino cercenadas, especialmente de partes femeninas como los pechos, y la destrucción de los genitales con la introducción de todo tipo de objetos en las cavidades vaginal y anal. Tales actos expresan un ensañamiento sexual y son indicadores, en cualquier país y contexto, de que se cometió un feminicidio.

Carcedo reclama que se reconocen como válidos los celos o se hace referencia a un tema pasional, es decir, problemas de índole amoroso-sexual; esto desfavorece a las mujeres por el código ético de comportamiento que la sociedad les otorga. Estas justificaciones hacen que el feminicida pueda evadir su responsabilidad por los juicios de valor hacia los roles de género, por ejemplo, la idea de la mala mujer, la traidora y la provocadora. Muchas veces estas razones serían tomadas en cuenta como atenuantes por la justicia. Se culpabiliza a las mujeres por las actitudes de los hombres feminicidas y se crea una benevolencia en el castigo de los culpables.

Las autoras exponen que la sociedad acepta estos justificativos, que instancias como el sistema judicial los avala como atenuantes y se cambia la tipificación a homicidio por emoción violenta en caso de darles una sentencia. Estas justificaciones van relacionadas con los roles de género. Autoras como Ann Oakley (1972), Norma Fuller (1993), Marcela Lagarde (1993), Marisa Belausteguigoitia y Araceli Mingo (1999), entre otras, exponen que las diferencias de género son explícitas. Oakley afirma que hay un importante componente de aprendizaje social en la adquisición de la masculinidad y la femineidad en el proceso de socialización de los niños y de las niñas. Fuller argumenta: "La identidad de género es la elaboración simbólica que cada cultura construye a partir de la categorización de las personas en diferentes sexos" (1993: 17). Según esta autora, la mujer está atada a un código ético de recato en diferentes ámbitos, especialmente de la sexualidad, y añade que existen varios modelos femeninos que se oponen y complementan: "...la virgen, la madre, la seductora y la prostituta" (Fuller, 1993: 34), todos relacionados con su comportamiento sexual.

Según Fuller (1993), a la mujer se la valora como la madre amorosa y sacrificada, la novia pura, la esposa fiel y sus opuestos la desvaloran en los papeles de la peligrosa liberada sexual y la prostituta. Por ejemplo, Lagarde y Fuller están de acuerdo con el rol antagónico de la identidad femenina que la sociedad le dio a la mujer, entre madresposas y putas. En cuanto a la sexualidad de las mujeres, la representación de la mujer prostituta (imagen erótica) es significado de la mala mujer, y la madre y esposa como la buena mujer. Esta representación no solo sustenta a las ideas de los hombres sino que también hay un consentimiento de parte de las mujeres en la representación de la buena y la mala mujer.

Fuller aporta a la significación de patriarcado explicando cómo la opresión de la mujer la deforma a través de una educación de sometimiento, es decir, formando a la mujer como sumisa y obediente. Por su lado, Carcedo, Russell y Harmes argumentan que los hombres asesinos tienen como principal justificativo de su acción la representación negativa de la mujer como mala madre, mala esposa, desobediente o promiscua sexual, y que estos justificativos son aceptados por el poder patriarcal en el que vivimos.

 

Feminicidio en La Paz, Bolivia

La primera investigación de feminicidio en Bolivia fue elaborada por el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza, CPMGA (2003). Mónica Beltrán, directora ejecutiva de este centro, lideró la investigación desarrollada en la ciudad de La Paz y El Alto. Para las investigadoras del CPMGA, femicidio y feminicidio se usan indistintamente:

...FEMICIDIO O FEMINICIDIO es el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de género. Tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infringen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento (CPMGA, 2003: 19).

Según la investigación del CPMGA, un alto porcentaje de los casos de violencia intrafamiliar terminan como femicidios debido a que no se les pone alto a los actos violentos en su momento. Dicha investigación basa su información en el registro de la División de Homicidios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) El Alto y La Paz de los años 2001 y 2002 en comparación con registros de asesinato del periódico Extra en los mismos años. Las autoras encontraron que el número de muertes de mujeres registradas en el periódico Extra no concuerdan con los datos de la PTJ; son más los casos de muerte de mujeres citados en el periódico que en los registros de esa institución policial4. La conclusión de las investigadoras es que

...son pocos los casos que ingresan a juicio penal. De hacerlo se esconden bajo la figura legal más benigna que es homicidio por emoción violenta, disminuyendo así el tiempo de reclusión como pena establecida por ley, hablamos de un mínimo de 2 y un máximo de 8 años (CPMGA, 2003: 56).

En los registros de la investigación no aparece la tipificación de homicidio por emoción violenta sino homicidio a secas. Una conclusión que puede resultar más interesante es que los casos de femicidio se inician con episodios de violencia intrafamiliar y no se los toma con la seriedad necesaria en el momento de la recepción de las denuncias por violencia. Cinco años después de dicha investigación, la temática del feminicidio fue visibilizada por las/los integrantes del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM).

La población empezó a poner mayor atención al llamado de alerta que las activistas feministas lograron, la visibilización de la violencia contra la mujer mediante marchas, pancartas, publicaciones, movilizaciones, etc. Del observatorio llamado "'Manuela' violencia, feminicidio y mujeres en riesgo" nació la propuesta política feminista para la incorporación de feminicidio como delito dentro del Código Penal.

La abogada del CIDEM afirmó que "...el observatorio Manuela trabaja los datos a través del monitoreo de prensa, porque como no hay de dónde recoger, tampoco de la Policía, nosotros hacemos un monitoreo de prensa" (Gloria Tapia, comuni-cadora del CIDEM, julio 2015). Es donde encontraron una alarmante cantidad de asesinatos expuestos en los medios de comunicación. La abogada precisa:

Entonces el 2008 a raíz de que nosotras vemos que hay tantas muertes de mujeres, no solamente la violencia eran golpes, sino también violencia psicológica, era violencia sexual, si no vemos otro tipo de violencia en nuestro servicio donde llegaban las víctimas. (...) Esos casos nos da la idea de que aquí es necesario paravisibilizar esta nueva problemática que ya es una violencia extrema, ¿no? (julio, 2015).

El año 2011 se realizaron las Jornadas internacionales sobre violencia y feminicidio. Se elaboró un documento con la información expuesta en estas jornadas donde se proporcionan datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. Se afirma que la violencia sistémica en razón de género que sufren las mujeres casi siempre termina en la impunidad y en muchos casos en la muerte de las mujeres. Gloria Tapia afirma que

... es pues un feminicidio porque ha sido una persona que ha tenido una relación con la víctima o ha sido el novio, ex enamorado, el esposo, ex esposo, concubino, ex concubino, siempre que está involucrado alguien así es un feminicidio y esa es una de las características que tiene la muerte de la mujer, es alguien de su entorno con quien ella ha tenido una relación (julio de 2015).

Además de una muerte violenta ocasionada por una persona cercana a la víctima, encargadas del CIDEM expusieron que había impunidad de la justicia hacia los agresores varones:

...nosotros viendo los casos que habían pasado, (...) donde no había una sanción para los agresores, antes era tipificado como homicidio por emoción violenta cuya pena era de 2 a 4 años, entonces ahí lo adecuaban a un hombre cuando un concubino la mataba a su esposa, (...) y al darle 4 o 3 años él simplemente se podía acoger a la suspensión condicional y perdón judicial, y no entraba a la cárcel y eran varios así los casos que eran impunes y no podíamos permitir eso. Entonces eso ha sido lo principal (Beatriz Miranda, abogada del CIDEM, julio de 2015).

Patricia Brañez explica que hay un problema estructural de fondo: no se castigaba con dureza a los agresores de las víctimas mujeres porque los hombres justifican sus actos por el mal comportamiento de la mujer; es decir, tras el asesinato de una mujer se investiga su "moral". Según esta autora, esto no solo se presenta por los medios de comunicación sino también por parte de los operadores/as y administradores/as de justicia. Brañez afirma:

La naturalización y normalización de la violencia contra las mujeres y la falta de acceso a la justicia son los principales factores de los feminicidios. La violencia contra las mujeres está institucionalizada porque los operadores/as y administradores/as de justicia aplican las normas jurídicas con sesgos de género, discriminando y desconociendo que las mujeres tenemos derechos constitucionales, existiendo así una clara voluntad política por proteger a quienes cometen el delito de femi-nicidio(2011:94).

Una publicación del CIDEM teorizan la problemática de la violencia hacia la mujer:

A través de la prestación de servicios a mujeres en situación de violencia podemos identificar el maltrato y re victimización que sufren en las diferentes instancias de administración de justicia, junto con las mujeres develamos la visión patriarcal5 de jueces machistas al momento de dictar sus resoluciones, dejando impunes a los agresores, identificamos a fiscales que propician acuerdos que inducen a la transacción del delito beneficiando al agresor, observamos a policías que se dan la autoridad de culpar y juzgar a las víctimas... (CIDEM 2012).

Por esta situación el CIDEM ha trabajado en la propuesta de la incorporación de feminicidio dentro el Código Penal.

La Red Nacional de Trabajadoras/es de la Información y la Comunicación (REDADA) y el Centro de Desarrollo Integral de la Mujer Aymara (CDIMA) (2012) realizaron una serie de talleres cuyo propósito era concientizar a la población sobre el tema del feminicidio. Se realizaron estos talleres en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Chuquisaca en el periodo de2010a2011 con lideresas de diferentes organizaciones en diversos municipios. Se constató en los talleres que aún en el año 2012, cuando la campaña de feminicidio había estado en acción durante varios años, 42% de la población con la que trabajó aún no conocía el término; 45% de las participantes no sabía o no respondía sobre la sanción por actos de violencia contra las mujeres; 30% dijeron que la sanción que se recibe es la encarcelación y 5% dijeron que es la venganza de los familiares de la víctima (CDIMA, 2012).

En estos manifiestos realizados por activistas feministas en Bolivia que relatan el monitoreo de prensa sobre asesinatos de mujeres así como en talleres que se realizaron en varios departamentos del país no había una recopilación sistemática de datos, tampoco una distinción de datos de primera mano; eran más bien campañas de sensibilización.

 

Dos leyes que abordan el problema: la Ley N.° 1674 y la Ley N.° 348

Por la alarmante situación de violencia que habían vislumbrado los movimientos feministas en Bolivia, se trabajó en la Ley integral para garantizar una vida libre de violencia N.° 348 y en la modificación de la Ley N.° 1674 contra la violencia en la familia o doméstica, que fue promulgada el 15 de diciembre de 1995. Esta ley sobre violencia familiar es una norma de orden público. Los hechos de violencia no ingresan en el marco del ordenamiento penal; por lo tanto, esta ley es de naturaleza preventiva y no punitiva. Fabiola Álvarez Apaza determina que esta ley: "... busca medidas cautelares y establece mecanismos de protección para todos los miembros de la familia. Su implementación ha sido poco efectiva, para la protección de los derechos de las mujeres" (2011: 75). En las nueve ciudades capitales y en la ciudad de El Alto, en el quinquenio entre 2007-2011, de acuerdo con los datos del CIDEM, se han registrado un total de 247,369 denuncias de mujeres en situación de violencia; pero solo 51 agresores han recibido sentencia ejecutoriada durante este periodo. Según el CIDEM, esto demuestra impunidad ante los hechos de violencia contra las mujeres. También se señaló que muchos de estos casos terminan en feminicidio sin especificar una cantidad exacta ni el proceso del caso.

La Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia N.° 348, promulgada el 9 de marzo de 2013, tiene como objetivo principal la protección a las mujeres en situación de violencia, la persecución y sanción penal de los agresores, así como la reparación a las víctimas por los daños sufridos.

Mediante esta ley se realizaron cambios en el Código Penal creando nuevos delitos, modificando otros ya existentes y derogando delitos que restaban importancia a la violencia contra las mujeres. En cuanto al feminicidio, en el artículo 252 bis veremos los elementos constitutivos del delito de feminicidio: el sujeto activo (autor) es hombre y el sujeto pasivo (víctima) mujer, la acción es matar bajo circunstancias específicas, la sanción es de 30 años sin derecho a indulto. Los motivos de la inclusión de feminicidio, según el Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA) y el CIDEM, son:

El delito nos revela el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y nos aleja de planteamientos que tienden a culpar a las víctimas, a concebir estas muertes como el resultado de problemas pasionales. Permite dejar de concebir a la violencia de género como un asunto personal o privado y muestra su carácter profundamente social y político, resultado de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegio entre los hombres y las mujeres en la sociedad (CPMGA Y CIDEM, 2013: 72).

Según la Red Nacional de Trabajadoras/es de la Información y comunicación (RED-ADA) y el Centro de Desarrollo Integral de la Mujer Aymara Amuyt'a (CDIMA), después de siete años de campaña para la implementación de feminicidio dentro el Código Penal, la mayor parte de la población no estaba enterada del tema. Esto hasta que logró un impacto masivo debido al sensacionalismo de los medios de comunicación. El caso representativo fue el de Analy Huaychu, asesinada delante de su pequeño hijo, seguido por la persecución de su esposo (perpetrador del crimen) prófugo hasta que su cadáver fue encontrado en un lugar alejado. Como podemos notar, el sensacionalismo de los medios de comunicación no siempre actúa contra las mujeres víctimas sino que hay ocasiones —como este caso— en las que dio el impulso necesario para el conocimiento masivo de la campaña del feminicidio. Después del caso de Analy Huaychu, el tema del feminicidio ha sido incorporado dentro del repertorio habitual de los reportajes de crónica roja, ya que este problema se ha vuelto muy popular en Bolivia.

Al fin la campaña ha logrado resultados, ahora se clasifica todo asesinato de mujer cometido por su pareja o su ex pareja como feminicidio. Esto ha contribuido a que muchos asesinatos de mujeres ahora sean reconocidos como feminicidios. Ante esto, podemos cuestionar si realmente hay una mayor cantidad de casos o el público se ha dado cuenta de la naturaleza del problema. Lo que sí es evidente es que llegan más denuncias, mientras que los estudios citados indican que en anteriores décadas, por desconocimiento y/o por vergüenza, las personas no denunciaban.

 

Factores que se toman en cuentan en la cuantía de la sentencia según las y los entrevistados

Asesinatos conyugales

Del total de los 49 casos que se consideraron para la investigación, 14 casos corresponden a asesinatos conyugales, siete de hombres y siete de mujeres. Este segmento integra las relaciones de novios, concubinos, casados y relaciones de pareja sexual. 11 de los 14 entrevistados dijeron que hubo violencia física durante su relación; cinco de los siete hombres admitieron que tuvieron reacciones violentas contra sus parejas cuando estaban vivas; dos entrevistados varones argumentaron que no tenían problemas de violencia intrafamiliar. En el caso de las mujeres, seis de las siete entrevistadas dijeron que sufrieron violencia conyugal en el transcurso de su relación. La diferencia entre hombres y mujeres en los episodios de violencia conyugal es que los hombres dicen ser los violentos y las mujeres dicen ser las víctimas.

Debido a que en Bolivia se considera feminicidio al acto en el cual los hombres matan a sus parejas mujeres mencionaré dos casos comparables: el de un hombre que fue procesado por matar a su pareja y el caso de una mujer procesada por matar a su pareja. Además de esto mencionaré dos casos representativos para el análisis de las conclusiones, que se encontraron en el transcurso de la investigación: caso 1 (Alex), caso 2 (Ramiro), caso 3 (Gabriela) y caso 4 (Fanny). A continuación, se presenta un resumen por cada caso mencionado.

Alex Demandante: Familia de la víctima. Delito de asesinato, acusado por asesinar a su ex enamorada. Estado: sentenciado a 30 años sin derecho a indulto. El entrevistado convivió con su enamorada por un tiempo, tenía un hijo con ella. Empezaron a tener problemas de dinero, por ello su enamorada se fue de su casa. Una semana después, sus amigos le comentaron que su ex enamorada estaba saliendo con otro hombre y que incluso estaba viviendo con él. La ex enamorada del entrevistado fue a su casa a pedirle dinero para su hijo. El entrevistado le preguntó si estaba viviendo con otra persona, lo que condujo a una pelea. En medio de esa pelea, ella admitió que estaba viviendo con otra persona y que no quería saber nada de él. El entrevistado dijo que se cegó, que no recordaba cómo, pero que la ahorcó con un "guato" (cordón de zapato) de tenis. Tras haber cometido el hecho, Alex huyó y al cabo de tres de días se presentó a la Policía a declarar sobre lo sucedido. Fueron a su casa y el cadáver de su ex enamorada seguía ahí. Él fue detenido y llevado a la prisión.

Ramiro Demandante: familia de la víctima. Delito de homicidio, acusado por matar a su ex enamorada. Estado: sentenciado a 10 años. El entrevistado menciona que no recordaba lo que había sucedido porque se encontraba en estado de ebriedad. El cuerpo de la víctima fue encontrado en un alojamiento donde vivían estas dos personas. El entrevistado, según las noticias, vio a su enamorada besando a otro sujeto. Este hecho generó una discusión en el cuarto donde vivían. Él la estranguló con las manos hasta matarla y escapó. Más tarde, la dueña del alojamiento y el encargado encontraron el cuerpo de la joven y dieron información a la Policía. Se realizó un identikit y fue por ese medio que lograron detenerlo. Indagando en el caso a profundidad mediante documentos hemerográficos corroboré la información brindada por el entrevistado.

Gabriela Demandante: Ministerio Público. Delito de homicidio, acusada de matar a su concubino. Estado: sentenciada a 5 años. La entrevistada me comentó que quedó embarazada como producto de una violación y que su familia la obligó a casarse con el padre de su hijo. Se casó y cinco años después volvió a embarazarse de una niña; pero en una pelea su esposo la pegó y uno de los golpes le llegó al bebé y la mató. El día que sucedió el hecho, la entrevistada llegó a su casa y su esposo estaba ebrio. Empezó a agredirla. Gabriela dijo que ya no se dejaba pegar, que había empezado a "responderle" cuando perdió a sus dos hijos. La entrevistada, para evadir la pelea, salió de su casa y se fue a tomar con sus amigas. Su esposo la siguió hasta el local donde ella se encontraba tomando alcohol. El esposo estaba borracho y empezó a pegarla allí mismo. Ella prefirió irse a su casa, pensó que su esposo no llegaría a dormir. Pero esa noche él regresó y comenzó con las agresiones. Gabriela se defendió, su esposo tomó un cuchillo, la amenazó y la apuñaló en la pierna. Ella le quitó el cuchillo y le apuñaló en los brazos, en su torso y finalmente en el cuello. Entonces fue cuando el hombre cayó. La entrevistada llamó a la Policía y dio dos declaraciones: la primera fue que su esposo había llegado a su casa con las puñaladas; pero cuando vio que los policías hacían el levantamiento del cadáver se arrepintió y dijo que ella lo había matado. Ella contó que tiempo atrás había denunciado a su esposo por violento.

Fanny Demandante: Familia de la víctima. Delito de asesinato, acusada de matar a su ex enamorado, Estado: detención preventiva por asesinato. La entrevistada fue detenida dos años después de cometerse el crimen. Fanny realizaba su año de provincia en Caranavi, era profesora. Conoció a un muchacho del lugar con el cual sostuvo una relación amorosa. Argumentó que la última vez que estuvo con él fue antes de que lo encontraran muerto. En ese último encuentro tuvieron relaciones sexuales y al día siguiente ella viajó a La Paz. El 3 de septiembre, un mes después del último encuentro que tuvieron, según la entrevistada, encontraron al enamorado muerto por un golpe en la cabeza, desnudo y ahorcado en su cama. En el levantamiento de pruebas se encontró un condón, cabellos y un chip con videos. En los videos se veía al fallecido teniendo relaciones con varias personas en distintas ocasiones, entre estas, con niñas y hombres. También había grabado el encuentro sexual con la entrevistada. Entre los videos se encontraba el filmado el día de su muerte; el fallecido se encontraba vestido de mujer teniendo relaciones con un hombre, al que no se pudo reconocer. La entrevistada argumenta que hicieron exámenes al condón encontrado y determinaron que ambos lados contenían fluidos masculinos. Pese a ello, la entrevistada fue inculpada porque encontraron algunos de sus cabellos en el cuarto de la víctima. La detuvieron dos años después, porque la familia de la víctima presionó para inculparla.

Como se aprecia en los casos descritos arriba, el motivo de la mayoría de las peleas fue la sospecha de infidelidad o infidelidades descubiertas; tres de los cuatro casos representativos que mostramos dijeron que tuvieron responsabilidad en el hecho cometido. En el caso de las mujeres, Fanny dijo que no tuvo nada que ver con el fallecimiento de su pareja. Ella se había enterado una semana después de que falleció su enamorado y que no conoce los motivos por los cuales fue asesinado.

Gabriela, así como en la mayoría de los casos de mujeres correspondientes a asesinatos conyugales (4 de las 7), explicó que su pareja la golpeaba recurrentemente, hasta que en la última ocasión la violencia llegó a un nivel en el que se sentía en peligro de muerte y, por desesperación, alzó un arma para defenderse. Es interesante mostrar un patrón que se repite en los casos de mujeres que llegan a matar a sus parejas: se estableció que hubo un enfrentamiento físico previo: los hombres agarraron un cuchillo para atacarlas y ellas se defendieron llegando a quitarles el cuchillo para, posteriormente, acuchillarlos. En otros casos, se encontraban en la situación en que estaban siendo golpeadas y ellas, en el intento de defenderse, tomaron un arma cercana, en general un cuchillo, y la utilizaron.

Al hacerse una comparación con los casos de varones, cuatro de los siete, el delito se perpetró con las manos, es decir, a golpes. Alex perpetró el delito con un cordón de zapato, algo que no es tan frecuente entre otros objetos utilizados.

Cuatro de los siete entrevistados consumieron bebidas alcohólicas antes de cometer el delito y, en el caso de las mujeres, seis de las siete entrevistadas dijeron que habían consumido alcohol antes del crimen. Estas personas asistieron a fiestas o eventos de agrupaciones donde normalmente se ingieren bebidas alcohólicas. Tanto víctima como victimador/a habían consumido alcohol antes del suceso. Asimismo, la mayoría de estas parejas habían vivido un estado de tensión acumulativa en el proceso de la relación por los antecedentes de violencia entre la pareja.

El único caso donde la persona procesada está tipificada con homicidio por emoción violenta es el de Neysa —de quien no exponemos su caso—, a quien se le comprobó estar alcoholizada en el momento de la detención; sin embargo, uno de los entrevistados varones corroboró que solo las personas que demostraron haber ingerido bebidas alcohólicas pueden ser tipificadas con homicidio por emoción violenta. Neysa afirmó que le habían tipificado con homicidio por emoción violenta, primero, porque se demostró que estaba alcoholizada y, segundo, porque tiene una buena abogada. Sin embargo, esto al parecer va en contra de la redacción literal del artículo 254 (Homicidio por emoción violenta) del Código Penal que menciona el estado de emoción violenta excusable o impulsado por motivos honorables.

Tres de los siete casos de varones dijeron que, cuando fueron capturados por la Policía, escucharon que los oficiales habían comunicado a los medios de comunicación que la causa del delito podría ser homicidio por emoción violenta. Sin embargo, la Policía solo clasifica los delitos para registrarlos dentro sus datos. En el momento en el que reciben su tipificación formal es al inicio de su proceso y es el fiscal quien sugiere el tipo de delito con el cual el acusado o acusada seguirá el proceso. En los estudios sobre feminicidios realizados en Bolivia, se afirma que la mayoría de casos de hombres que habían asesinado a sus parejas fueron tipificados como homicidio por emoción violenta, dando a entender que el sistema judicial es benevolente con los hombres porque la sentencia que dicta homicidio por emoción violenta es menor a la de asesinato.

En este acápite, encontramos que, en relación con las sentencias a mujeres, tres de los siete casos se encuentran con sentencia ejecutoriada. Una fue sentenciada a 20 años por homicidio; Gabriela, el caso expuesto anteriormente, fue sentenciada a 5 años por homicidio. En este caso, la entrevistada pudo demostrar que sufría violencia por parte de su marido porque ya en ocasiones anteriores había registrado denuncias ante la Policía; por lo tanto, esto la favoreció para la disminución de su sentencia. Por otro lado, tenemos a una entrevistada sentenciada a 30 años debido a que existían terceros que corroboraron que ella había mandado a matar a su marido; por último, tres casos, entre estos el de Fanny, registran que estas mujeres están detenidas en detención preventiva por asesinato; y Neysa por homicidio por emoción violenta.

En cuanto a los hombres, tres, entre ellos Alex, están sentenciados a 30 años; se comprobó su culpabilidad. Alex fue quien admitió haber cometido el delito llevando a la Policía a su domicilio para que recogieran el cadáver. Ramiro está sentenciado a 10 años. Esta sentencia parece corresponder a una ocupación estigmatizada de la víctima; esto se refiere a mujeres estigmatizadas por el trabajo que realizan, como la prostitución, o trabajar como bailarinas de clubes nocturnos, etc. Al respecto, RED-ADA y CDIMA comentan en sus investigaciones que en las mujeres hay construcciones sociales: en los talleres que realizaron salió un comentario de una de las participantes en el que se muestra claramente el prejuicio que se tiene ante estas mujeres. "...las mujeres que trabajan en esos lugares, se buscan que las maltraten..." (CDIMA y RED-ADA 2012: 144). En cuanto al caso que encontramos, como vimos, fue relevante que esta persona no tenga parte contraria, es decir, quienes presionen para que el acusado tenga una sentencia alta, esto debido a que la víctima ya no se encontraba vinculada a su familia. Por último, tenemos tres casos que se encuentran en detención preventiva por asesinato.

Asesinato a descendientes

El asesinato de los hijos es conocido también como filicidio. Encontré dos casos, uno de un hombre y otro de una mujer. Ambos entrevistados me confesaron haber cometido el crimen. En el caso de Mayte, en su declaratoria negó ser la culpable de la muerte de sus hijos. Según Iván y Mayte, momentos antes de cometer el crimen, dijeron que habían tenido una discusión muy fuerte con sus parejas. Ambos confesaron haber cometido el crimen. En cuanto al arma, Iván no especificó cuál era; pero describió que fue un objeto que se encontraba cerca de él. Mayte mencionó que asesinó a sus hijos con una sustancia venenosa, dijo que tenía que suicidarse después de aplicar el veneno en sus hijos, pero que finalmente decidió escapar.

Iván bebió grandes cantidades de alcohol antes de lo sucedido. En el caso de Mayte, dijo que ese día no había consumido alcohol, pero que se sentía muy mal de salud, le dolía la cabeza y se tomó una pastilla. Hasta la fecha de las entrevistas (2013), la sentencia que recibió Iván fue por asesinato con 30 años y Mayte tiene detención preventiva, acusada por asesinato. Elena Azaola (1996) realizó un estudio comparativo de las sentencias que reciben hombres y mujeres por homicidio en el Distrito Federal, México. Ella descubrió que en México las mujeres en relación a los hombres reciben sentencias mayores; explica que:

...en el Distrito Federal, las mujeres que han cometido el delito de homicidio tienen una sentencia que es mayor en una cuarta parte a la de los hombres. (...) mientras que los hombres sentenciados por homicidio se encuentran compurgando, en promedio, una pena de 18.6 años, las mujeres, también en promedio, una de 23 años (1996: 48).

Podría pensarse que dicha diferencia se debe a la relación de víctima con victimador; pero se descubrió que: "...mientras que los hombres que han dado muerte a familiares tienen, en promedio, una sentencia de 18 años, las mujeres, también en promedio, una de 24 años" (Azaola 1996: 48). La idea de este fenómeno descubierto por esta investigadora es que la sociedad, y, por ende, nuestros jueces, toleran más la violencia del hombre que la de la mujer. Sin embargo, esto no suele suceder en Bolivia: tanto hombres como mujeres reciben una sentencia alta.

Asesinato a ascendientes

Son dos casos de mujeres que entran dentro de este apartado. En el caso de Elvira existe mayor dificultad para describirlo porque no sabía hablar bien español; pero, según lo entendido, la acusan por la muerte de su papá. Por otro lado, en la declaración, Lucy admitió haber perpetrado el crimen contra su suegra, dijo que no respondía a las agresiones de su suegra porque sabía que le traía problemas con su esposo. Además, dijo que la suegra era la que ocasionaba problemas dentro de su matrimonio. Por ese motivo, su marido la pegó en algunas ocasiones. En cambio, Elvira dijo que había intereses económicos de por medio, ya que al parecer la madrastra de la entrevistada quería que sus hijos se quedasen con el terreno que el padre le había dejado en herencia a la acusada. Ella relata que no había entendido nada de lo que se dijo en el transcurso de su proceso penal. Sin embargo, no la tomaron como directa responsable por la muerte de su papá. Este dato se refleja en la reducida sentencia de la entrevistada. El arma con la que se perpetró el delito, como Lucy afirmó, fue una piedra, que utilizó para golpear en la cabeza a su víctima, posteriormente un cuchillo y un combo para cercenar el cuerpo con el objetivo de ocultarlo. En el caso de Elvira, dijo que no supo. Las sentencias son notorias en ambos casos: Lucy recibió 30 años y Elvira 12 años.

Familiares de la misma generación

Solo un caso fue registrado para este apartado, el delito cometido fue contra su hermano y el amigo de su hermano. El acto se produjo debido a una pelea que se suscitó entre los tres. El arma con la que se cometió el delito fue un cuchillo. Existía mediación de alcohol. Víctor dijo que los tres: su hermano, el amigo de su hermano y él, estaban borrachos, antes de tener la pelea. Fue sentenciado a 30 años de presidio.

Asesinato a conocidos

En el resto de los casos, tanto asesinato a conocidos cercanos como a conocidos lejanos se ha registrado 11 casos; nueve corresponden a varones y dos a mujeres. No se entrará en detalle de estos casos porque no corresponden a la definición de feminicidio; sin embargo, en estos se evidencia, en conocidos cercanos, que la relación que tenían los procesados/as con las víctimas era de amigos en el caso de varones y de empleadora en el caso de la mujer. Las sentencias que recibieron fue, en cuanto al caso de los varones, de 30 años en un caso y en otro se encuentra en detención preventiva siguiendo un proceso penal por asesinato. En cuanto a la mujer, fue sentenciada a 30 años.

En asesinato a conocidos lejanos integra las relaciones de personas con las que las y los acusados no tenían una relación tan íntima. El/la acusado/a conocía a la víctima de vista, de saludo o por conversaciones breves; no tenía una relación amistosa (vecinos, conocidos o compañeros de universidad no cercanos). Tres hombres y una mujer están en detención preventiva con proceso de asesinato; dos varones están sentenciados a 10 años, otros dos están sentenciados a 30 años.

Asesinato a desconocidos

Son 19 casos registrados. Entre los motivos que encontré fueron recurrentes las peleas callejeras: tres de los cuatro casos pertenecen a hombres y uno pertenece a una mujer. En cuanto a la única entrevistada mujer, ella afirmó que el motivo por el cual sucedió el deceso fue una pelea entre su hermano y dos jóvenes desconocidos. No comentó por que comenzó el problema, pero dijo que la implicaron por estar presente en el momento en que se suscitó la pelea. Ella dice que quiso ayudar separando a los jóvenes y entonces sucedieron una serie de inconvenientes.

Dos de los ocho casos dijeron que tenían la intención de robar, mas no de matar. En los otros seis casos, uno es varón y las cinco restantes son mujeres; dijeron que estaban implicados/as en el delito, que ellos/as no ejecutaron el crimen y en algunas ocasiones ni siquiera estaban enterados/as del problema sino hasta el momento del arresto. En los seis casos mencionados, las y los entrevistados dijeron que los habían inculpado por conocer a los perpetradores. En cuatro de los cinco casos de mujeres que dijeron que el delito por el que se las acusa fue cometido por robo, las involucraron por ser concubinas, esposas o novias del autor material.

En el caso de los entrevistados que dijeron que utilizaron un cuchillo para cometer el delito, explican que este sucedió en peleas callejeras. Las personas que utilizaron pistola para cometer el crimen fueron los implicados en robos. Los dos entrevistados implicados en robos confesaron haber planeado el robo, dijeron que cometían delitos generalmente con pistola, pero que no iban con la voluntad de matar sino de asustar a la víctima para que su trabajo se facilite. En el apartado de historias de casos de asesinatos a desconocidos, en los procesados, no solo medió el alcohol en algunos casos sino también marihuana y diazepam. Ambas drogas mencionadas fueron consumidas con bebidas alcohólicas.

 

Algunas precisiones sobre los factores que fueron considerados para la cuantía de la sentencia

Las entrevistadas que tienen 30 años de sentencia atribuyeron que los motivos principales de esa elevada sanción fueron que sus partes contrarias6 presionaron y sobornaron a jueces, fiscales y operadores de justicia para que les den la máxima sentencia. Empero no tuvieron pruebas fehacientes de lo dicho acerca de los sobornos. En el caso de las entrevistadas que recibieron menos sentencia, entre ellas Gabriela, dijo que presentó pruebas de que sufrió violencia intrafamiliar antes del suceso, además la abogada que tenía la asesoró correctamente. Por lo tanto, su juicio se llevó a cabo mediante el proceso abreviado. Esto demuestra que el mero hecho de presentar una denuncia sirve de precedente, ya que ha podido demostrar que su pareja tenía antecedentes de violencia. Podemos observar que en algunos casos donde se ha registrado violencia conyugal esta puede ir en ascenso; sin embargo, el mero hecho de denunciarlo, aunque no se prosiga con la denuncia, sirve como elemento fehaciente de defensa ante una situación extrema como la de este caso.

En cuanto a los casos de los hombres, 14 de los 17 están sentenciados por asesinato, a 30 años sin derecho a indulto. Entre los motivos del porqué los entrevistados consideran que les dieron la sentencia máxima, está la presión de la parte contraria y dinero de por medio. Tampoco justificaron su percepción de sobornos a operadores de justicia. Una de las razones importantes por las que la sentencia fue alta es que en algunos casos hubo testigos oculares que certificaron la participación del implicado en el crimen.

En cuanto a los casos que no obtuvieron asesinato, está el de Ramiro; le dieron sentencia por homicidio. Esto se debe a que el fiscal lo ayudó a seguir el procedimiento abreviado; la familia de la víctima no se opuso a la petición porque, según el entrevistado, estaba alejada de la víctima. A otros dos entrevistados les dieron menor sentencia porque figuraban con grado de complicidad de los autores materiales del hecho, esto determina solo la mitad de la pena del delito cometido.

Existe predominancia en la presencia de la parte contraria en los casos, son muy pocos los casos que no la tienen. Según la ley, basta con que el Ministerio Público actúe de oficio y no es necesario que actúe la parte contraria, civil, que coadyuve en la acusación; pero en la mayoría de los casos los hay. Se ha observado que la presión de la parte contraria del acusado/a influye en el proceso y en la sentencia. Por lo general, las sentencias más reducidas corresponden a las personas que no tenían parte contraria. Cuando no existe parte contraria es más fácil que el acusado, en caso de que se demuestre que es culpable del delito, pueda optar por salidas alternativas al proceso regular. Por ejemplo, el procedimiento abreviado, ya que no hay parte que se oponga a que reciba una sentencia menor. Existe, así, informalidad en el sistema judicial. Por ejemplo, hay familias que creen saber quién es el culpable y se proponen vengarse de las personas que piensan que fueron las culpables de la muerte de sus familiares; estas personas presionaron para que el castigo sea severo. Este hecho según los/las entrevistados/as puede obstruir en la investigación. La presión dentro del contexto judicial que ejerce la parte contraria en los juicios es determinante, ya que esto puede provocar que el/la juez se sienta presionado/a para resolver el caso de una manera rápida y probablemente en ocasiones desfavorable para los/as presuntos/as culpables, todo como un castigo ejemplificador ante la sociedad que se considera como sinónimo de la máxima sentencia.

Tanto hombres como mujeres argumentaron que la posición del fiscal puede ser influyente o hasta determinante para la decisión del juez. En este aspecto no parece haber una diferenciación de género. Existe ignorancia general en la población, e incluso en los operadores de justicia, de que la justicia equivale a castigo, de que el juez como representante máximo del sistema judicial debe dictar sentencias altas ya que el deber del juez es castigar. En caso, por ejemplo, de que el/la juez/a emita sentencias leves y peor aún que la decisión del/la juez/a sea la absolución del caso, puede ser interpretado como resultado de "coimas" (sobornos), como si el único motivo de que el juez dé una sentencia baja se debiera a que ha recibido dinero.

 

Feminicidio, medios de comunicación y datos extras

Si el feminicidio incluye un factor de impunidad por vacíos legales y, según el CIDEM, se ha demostrado que el sistema judicial es benevolente con los hombres que matan a sus parejas mujeres, rebajándoles la sentencia y tipificándolos con homicidio por emoción violenta, ¿de dónde salen estos datos? La información recabada para los estudios de feminicidio de diferentes instituciones fue recopilada de publicaciones de la prensa escrita y de datos policiales. No pude encontrar en ninguna de estas fuentes que haya benevolencia ante los hombres. Me he percatado de que existen deficiencias importantes en el sistema judicial boliviano y así también lo exponen las investigadoras del CIDEM en su boletín La Escoba. Una de las demandas más fuertes fue que hay violación a los derechos humanos de las mujeres debido a que algunos fiscales difícilmente atrapan al autor del hecho, por lo cual el caso queda en la impunidad. Entre otros problemas, se encontró que se retardan los procesos de investigación por la constante reasignación de investigadores, la suspensión de audiencias, la negligencia de algunos jueces que, cuando se presenta un recurso de apelación, no remiten los elementos de pruebas necesarias (Boletín Feminista La Escoba, 2009). Pero esta deficiencia que padece el sistema judicial no solo se da en casos de acusados varones con víctimas mujeres sino en todos los demás.

En la recopilación de datos de medios de comunicación escritos encontramos que de los 15 estudios de caso considerados dentro de la investigación que fueron publicados en el periódico Extra, 4 citan una descripción de artículos del Código Penal. Por ejemplo, en dos casos de asesinatos conyugales, los reporteros se refieren a este como "delito de asesinato". En ninguno de los reportajes encontrados de los estudios de caso se presentó el delito de homicidio por emoción violenta como tipificable para los casos.

En la revisión de datos de la Fueza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y de la PTJ (2005-2011) figura, en primer lugar, el delito de homicidio7. En segundo lugar, se encuentra el registro de muerte de persona, es decir, que no está identificado el motivo por el cual sucedió el deceso, es una clasificación neutral. El asesinato ocupa el tercer puesto, seguido por homicidio culposo, infanticidio y parricidio8. En estos datos, no hemos encontrado la figura de homicidio por emoción violenta.

En la revisión de procesos recibidos, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal (2007 al 2011) solo encontramos tres casos registrados de 77 tipificados bajo homicidio por emoción violenta. En los datos de los juzgados, los casos se encuentran tipificados bajo el delito procesable, pero no se encontró una gran influencia de dicha benevolencia hacia los hombres. En general, el delito de asesinato predomina.

 

Conclusiones

La mayoría de las personas ignoran sus derechos básicos. Muchos de los procesados/as fueron manipulados con amenazas y dejaron que se infrinjan sus derechos sin darse cuenta. Los mismos operadores de justicia aprovecharon el desconocimiento que los acusados/as tenían de las leyes haciendo ofertas de sentencia y también amenazas. Es importante saber que entre los derechos básicos que se deben ejercer cuando una persona está involucrada en cualquier delito están, por ejemplo, el derecho al silencio, obtener un abogado y poder disponer de él aunque no sea contratado.

Hay falta de transparencia en los casos para los mismos procesados, y gran parte no comprende los fundamentos de las decisiones legales que se han tomado respecto a ellos. Por lo tanto, la única explicación que los entrevistados encontraron de estas decisiones era que hubo de por medio transacciones económicas ilegales, "coimas", corrupción, etc.

Las diferencias de género son fomentadas por las leyes y la sociedad. Hemos visto y recalcamos los casos de Ramiro y Fanny, casos de asesinatos conyugales. La diferencia en estos dos casos se halla en la participación de la parte civil; en el caso de Ramiro los familiares de la víctima no tomaron ninguna acción y no pusieron presión para que el culpable tenga una sentencia alta, porque la víctima era trabajadora sexual. Eso da a entender que no merecía ser defendida mientras que en el de Fanny había evidencias de que la víctima era un promiscuo, de que tenía relaciones sexuales no solo con varias mujeres sino también con hombres, e incluso en ocasiones se vestía de mujer para hacerlo. La familia de la víctima reconoce que él era infiel a su novia; pero ellos/ellas alegaron que, siendo su enamorada oficial, ella le habría matado por celos; aun conociendo la conducta del hombre, la familia presiona para dar un castigo alto a la implicada en el caso. La familia siente que un hombre infiel sigue siendo intachable y que la causa del asesinato eran los celos de la implicada, mientras que en el caso de la víctima mujer, de la misma forma se puede decir que la mató por celos; pero, al haber sido ella infiel, él tenía motivos justificables para matarla.

A diferencia de esto, en la vasta mayoría de los casos, no vi ese tipo de discriminación como algunas organizaciones lo mencionan, que daría lugar a una supuesta benevolencia para los hombres. Por otra parte, he visto que el comportamiento en el momento de cometer el delito de hombres y mujeres se debe a un exceso de emociones o situaciones del momento. En el contexto boliviano general hay pocos asesinatos realmente premeditados; de los 49 estudios de caso, observamos que son cuatro los casos que podemos identificar como planificados. En la investigación, se ha percibido también que no es cierto, como regla general, que los hombres que asesinan a sus parejas son tipificados con emoción violenta o que, en todo caso, reciben sentencias reducidas y salen de la cárcel después de un tiempo relativamente corto, mientras que mujeres que cometen el mismo tipo de delito son tratadas con dureza y reciben sentencias máximas. Lo que he notado es que la vasta mayoría de las personas que llegan a la cárcel acusadas de haber provocado la muerte de otra persona, sin diferenciar de manera significativa qué tipo de relación interpersonal tenía, recibe una sentencia de 30 años.

Considero que el argumento más valido para la justificación de la ley del femi-nicidio es que es una medida de disuasión porque evidentemente ha existido, incluso en profesionales especializados en el campo, la impresión o creencia de que era bastante fácil que un hombre asesino conyugal tuviera un tratamiento más laxo de parte de la ley. Entonces la principal finalidad de toda la campaña y eventualmente la ley misma del feminicidio es dar publicidad al hecho de que los hombres no recibirán un trato indulgente y así advertir a los hombres que deberían pensarlo antes de maltratar o matar a sus parejas, porque en caso de hacerlo van a ser tratados con la dureza de cualquier otro asesinato. El argumento "yo lo he visto con otro, que me ha sido infiel y que era una mala mujer" no va a ser válido para su perdón. De esta manera, será de esperar que los varones intenten controlar mejor sus impulsos violentos y, eventualmente, habrá menos maltrato a las mujeres, ya que el feminicidio no suele ocurrir de golpe dentro de una relación conyugal enteramente pacífica hasta ese momento, sino que suele ser la culminación de una serie de abusos violentos por parte del hombre hacia su pareja mujer.

 

Notas

  1. El artículo se enmarca en la investigación "El trato a hombres y mujeres en juicios por asesinato en el recinto penitenciario San Pedro y Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz" realizada entre 2013 y 2015, en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

  2. Boliviana, licenciada en sociología por la UMSA. Jefa del área de Investigación de la Fundación Acción Semilla. Especializada en Ciencias forenses y criminología. Tiene diplomados en Gerencia de Proyectos y Educación Superior. Es coordinadora departamental del Programa Alternativas a la Violencia. Trabajó en diferentes recintos penitenciarios de Bolivia. E-mail: gaby_tagus@hotmail.com

  3. Rodolfo Melgarejo en su libro El homicidio, hace una descripción de lo que implica el asesinato; expone que "... es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, valiéndose de medios especialmente peligrosos o revelando una especial maldad o peligrosidad. El asesinato (...) consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias..." (2014: 33).

  4. "...la disparidad numérica de casos de mujeres asesinadas en razón de género se encuentra en la necesidad del pago de incentivos económicos a los agentes policiales (...) las denuncias aparecen en el diario pero por presiones económicas algunas investigaciones no llegan a su fin en las instancias judiciales. Muchos casos son conciliados y resueltos en instancias policiales..." (CPMGA, 2003: 47).

  5. Según la publicación del Viceministerio de Igualdad y Oportunidades del Ministerio de Justicia (2012), en su libro Cerrando brechas, se describe al sistema patriarcal como la construcción histórica y social de identidades femeninas y masculinas que reproduce relaciones de poder entre hombres y mujeres.

  6. Acusación de la parte contraria: Cuando hay una denuncia de una parte afectada contra el acusado/a.

  7. La diferencia básica entre asesinato y homicidio es, por ejemplo, asesinato cuando se mató a la persona con premeditación; homicidio cuando efectivamente se mató a la persona; pero no era planificado. La diferencia entre homicidio culposo y dolosos es el grado en el que se habría podido evitar dicho acto.

  8. Infanticidio es lo que yo clasifico como asesinato a descendientes; parricidio es el asesinato a ascendientes.

 

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