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Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho
Print version ISSN 2070-8157
Abstract
G. VARGAS, David and RIFFO, Juan Carlos. DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES TRAS LA RUPTURA DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO. Rev. Bol. Der. [online]. 2014, n.17, pp.94-112. ISSN 2070-8157.
RESUMEN: Las uniones de hecho son una realidad social creciente en nuestro país, no obstante nuestro ordenamiento jurídico no ha efectuado un reconocimiento expreso a estas relaciones, constatando la existencia de diversas disposiciones que aisladamente le reconocen, de modo más o menos explícito, ciertos efectos jurídicos. Sin embargo, ninguno de dichos preceptos legales entrega un concepto de unión de hecho, ni de sus requisitos, ni permite configurar la existencia de un supuesto estado civil de conviviente. Ante tal vacío, ha sido la doctrina y principalmente la jurisprudencia quienes han venido a encargarse de delimitar el concepto y los requisitos de las uniones de hecho, así como de la regulación de los efectos patrimoniales de las mismas una vez que se produce el término del concubinato. Con todo, creemos que no resulta posible regular sus efectos patrimoniales mediante la aplicación de la compensación económica establecida en la Ley de Matrimonio Civil Chilena para el caso de divorcio o nulidad matrimonial.
Keywords : Uniones de hecho; ruptura; efectos patrimoniales.